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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS) c/ TRABALLONI JUAN CARLOS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) reclamó contra Juan Carlos Traballoni por la distribución de las costas de un juicio, y la Cámara había resuelto imponerlas en el orden causado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por omitir el examen de la imposición de costas al vencido en el juicio ejecutivo previsto en el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 140. XXXI. RHE
Costas procesales Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Art. 558 cpccn Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Arbitrariedad Distribucion de costas Excepcion a la regla Fisco nacional.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Traballoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Distribución de las costas del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado la imposición de costas a la actora y las distribuyó en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota en uso del art. 68 del CPCCN. La Corte, como regla, no revisa en recurso extraordinario la distribución de costas, pero hace excepción porque el pronunciamiento omitió todo examen sobre la aplicación del art. 558 del CPCCN, que prevé imponer las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida. Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión no implica adelantar opinión sobre el resultado final de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97; entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto de la posible aplicación de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto prevé que se impongan las costas del juicio ejecutivo a la parte vencida (Fallos: 288:48 y 305:760)."

"Tal como se resolvió en el precedente citado en último término, tal extremo basta para descalificar el fallo apelado, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado final que corresponda a la causa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:888CSJN
  • Fallos 311:97CSJN
  • Fallos 288:48CSJN
  • Fallos 305:760CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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