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Corte Suprema

IMMORMINO SALVADOR c/ APPEL ALBERTO DANIEL Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema admitió la queja por denegación del recurso extraordinario contra la decisión de una Cámara Civil que había declarado mal concedida la apelación del actor por considerar que el monto no superaba el límite del art. 242 del CPCCN. El Tribunal sostuvo que, actualizados los montos reclamados, la suma excedía ese mínimo, por lo que se dejó sin efecto la decisión y se ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 138. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Apelacion denegada Monto minimo Art. 242 cpccn Actualizacion monetaria Derecho de defensa en juicio Art. 18 cn Doble instancia Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Salvador Immormino.

¿A quién se demanda?

Alberto Daniel Appel y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio (partidas indemnizatorias reclamadas en la demanda, actualizadas según el índice de precios mayoristas no agropecuarios hasta el 1 de abril de 1991).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas; los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 314: 629 y causa: S.466.XXVIII, 'Siniawsky, Alejandro Rubén c/ Constructora Galante S.A.C.I.F.' del 17 de noviembre de 1994)."

Considerando 3°: la alzada "consideró que el valor cuestionado en las presentes actuaciones no sobrepasaba el monto establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual sostuvo que el fallo de primera instancia resultaba inapelable."

Considerando 4°: "tal apreciación resulta equivocada pues si se actualizan los montos reclamados en la demanda -de acuerdo con la evolución del índice de precios mayoristas no agropecuarios- desde la fecha en que cada partida indemnizatoria fue reclamada hasta el 1 de abril de 1991, se obtiene una suma que excede holgadamente el mínimo vigente en la norma procesal a la fecha en que se dictó la resolución y permite al apelante el acceso a la segunda instancia."

Considerando 5°: "las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Siniawsky, Alejandro Rubén c/ Constructora Galante S.A.C.I.F.CSJN · 17/11/1994
  • Fallos 314:629CSJN

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