JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANCHEZ JOSE MARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar a una demanda ordinaria contra el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos del precedente Demartini. Revocó la sentencia y rechazó la demanda, con costas a la actora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 125. XXVI. REX
Recurso extraordinario Banco central de la republica argentina Remision a precedente Demartini Rechazo de demanda Responsabilidad estatal Costas Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

José María Sánchez.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario; el texto del fallo no detalla el reclamo, que se resuelve por remisión a la causa "Demartini".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda (art. 16 de la ley 48). Costas en todas las instancias a la actora vencida (art. 68 del CPCCN). El vicepresidente Moliné O'Connor votó en disidencia, por la procedencia del recurso y la nulidad de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran respuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 20 de diciembre de 1994 en la causa D.82.XXV 'Demartini, Oscar Pedro y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión es una remisión a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollo propio en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Demartini, Oscar Pedro y otros c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 20/12/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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