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Corte Suprema

VERDE GABRIEL ALBERTO c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. Y OTRO s/ESCRITURACION

El actor Gabriel Alberto Verde promovió una acción en el marco de una ejecución en la que se discuten obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 782. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Pesificacion Admisibilidad Ejecucion

¿Quién es el actor?

Gabriel Alberto Verde.

¿A quién se demanda?

Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por el Instituto San Patricio S.R.L. contra la denegación del recurso extraordinario dictada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un proceso de ejecución seguido ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. La Corte aclara que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Argibay desestima la presentación directa por considerar que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y da por perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."

Fundamento de la disidencia (transcripción textual): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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