CONDINO ANTONIO SANTIAGO Y OTRO c/ SA LA NACION Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Procurador General dictaminó en un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, promovido por demanda de diferencias en el porcentaje de venta de diarios. Opinó que corresponde que la causa continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 51, por la mayor especialidad de ese fuero y porque el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación de la normativa invocada.
¿Quién es el actor?
Antonio Santiago Condino y otro.
¿A quién se demanda?
Sociedad Anónima La Nación, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Publiexito S.A., Ernesto Oscar Malaise, Oberdan, Eduardo Ferraro, Rubén Hugo Rodríguez y Distribuidora Oeste S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias en el porcentaje sobre la venta de diarios editados y distribuidos por las demandadas desde enero de 2001, con medida cautelar de no innovar e inconstitucionalidad del decreto-ley 1025/2000 y de la Resolución 431/2001 del Ministerio de Trabajo.
Historia procesal: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 51 se declaró incompetente y remitió la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal; la Sala III de la Cámara confirmó. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 se inhibió, quedando trabado el conflicto negativo.
¿Qué se resolvió?
corresponde que la causa continúe ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 51.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto y dentro del limitado marco cognoscitivo de las competencias, estimo, conforme a los hechos y en especial en el derecho invocado -Resolución S.T.P. N° 186/46-, por ser el Ministerio de Trabajo la Autoridad de Aplicación de dicha normativa, cabe presumir una mayor especialidad de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los reclamos de autos, ello sin perjuicio de las inconstitucionalidades interpuestas, dado el carácter nacional del referido fuero laboral." Asimismo, se señala que "la cuestión debatida en autos no se encuentra ceñida a una relación de índole laboral, conforme lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo -arts. 21 y 22-", sino a un "marco contractual atípico", y que los actores fundan su reclamo en el decreto-ley 24.095/45, ratificado por ley 12.921, complementado por la Resolución 184/46 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, que no estaría derogada por el decreto 1025/2000.
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Normas que cita
- Decreto-ley 24.095
- Ley 12.921
- Decreto-ley 1025
- Resolución 431
- Resolución 184art. 4
- 87 (Internacional)
- 98 (Internacional)
- Ley 24.095
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 306:368CSJN
- Fallos 312:808CSJN
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