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Corte Suprema

BISET SILVIA LORENA c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena que ordenó cesar los descuentos salariales del art. 10 de la ley 25.453 y restituir las sumas retenidas a una empleada del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. El Procurador General dictaminó que, aunque el decreto 1819/02 tornó abstracta la cuestión de los descuentos, subsiste interés en decidir sobre la forma de devolución, y que ordenar la restitución en efectivo implica una declaración implícita de inconstitucionalidad del decreto, por lo que propuso hacer lugar a la queja y revocar la resolución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1104. XXXIX. RHE
Descuentos salariales Empleado publico Ley 25.453 Decreto 1819/02 Amparo Abstraccion Restitucion de haberes Inconstitucionalidad implicita Recurso extraordinario Empleo publico nacional

¿Quién es el actor?

Silvia Lorena Biset, empleada del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se liquiden sus haberes sin el descuento previsto por el art. 10 de la ley 25.453 y se reintegren las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, ordenó el cese de los descuentos y la devolución en efectivo.

Qué se dictaminó (esta instancia): el Procurador General propone hacer lugar a la queja y revocar la resolución impugnada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien a partir del decreto 1819/02 deviene abstracto toda discusión sobre el pedido de cese de los descuentos, porque éstos ya no se realizan, subsiste interés para emitir un pronunciamiento sobre la forma de devolver los fondos retenidos, en tanto así lo requirió la actora (v. fs. 22 vta.) y lo ordenaron los jueces de la causa."

"...esta forma de actuar, al disponer que la restitución se produzca en efectivo y no en títulos públicos como prevé el aludido decreto, constituye una implícita declaración de su inconstitucionalidad."

"Cabe señalar que este Ministerio Público y Corte ya se expidieron sobre la invalidez constitucional del art. 10 de la ley 25.453, así como de las normas dictadas en su consecuencia, en la causa 'Tobar'..., por lo cual el pronunciamiento del a quo, en cuanto declaró ilegítima la afectación del salario de la actora en virtud de dichas disposiciones, se ajusta a derecho."

El recurso extraordinario se considera formalmente admisible porque el tribunal declaró la inconstitucionalidad, explícita e implícita, de preceptos federales (art. 10 de la ley 25.453 y decreto 1819/02).

Normas que cita

  • Ley 25.453art. 10 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Decreto 1819arts. 11, 21, 31
  • Ley 25.725art. 12 · Ley de presupuesto
  • Decreto 896
  • 8arts. 11 inc. d, 21
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • TobarCSJN · 22/08/2002 · Fallos 325:2059
  • Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ amparoCSJN · 04/12/2004

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