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Corte Suprema

LORENZUTTI GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - PEN - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION DE AMPARO

El Estado Nacional recurrió extraordinariamente la sentencia que, confirmando la de primera instancia, ordenó cesar los descuentos del art. 10 de la ley 25.453 y restituir las sumas retenidas en efectivo y con intereses. La Procuración General dictaminó que, si bien los descuentos ya cesaron, debe revocarse la decisión en cuanto ordenó la devolución en efectivo, por ser sustancialmente análoga a la causa Colina y resultar aplicable el mecanismo de restitución en títulos previsto por el decreto 1819/02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 941. XXXIX. REX
Descuentos salariales Ley 25.453 Decreto 1819/02 Restitucion en titulos publicos Sector publico nacional Intereses Amparo Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Reduccion salarial.

¿Quién es el actor?

Guillermo Lorenzutti, empleado del sector público nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) / Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra los descuentos salariales dispuestos por la ley 25.453 y el decreto 896/01, y reclamo de restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 y del segundo párrafo del art. 11 del decreto 1819/02 (en cuanto preveía el pago en títulos), ordenó abstenerse de los descuentos y restituir las sumas en efectivo con intereses.

Dictamen de la Procuración: Sobre la invalidez del art. 10 de la ley 25.453 existe doctrina de la Corte ("Tobar", Fallos 325:2059), por lo que el pronunciamiento es ajustado a derecho en cuanto declaró ilegítima la afectación salarial. Dado que el decreto 1819/02 hizo cesar los descuentos desde el 1° de enero de 2003, la cuestión sobre el cese es abstracta, pero subsiste interés sobre la forma de devolución. Se remite al dictamen "Colina" (C.2530, L.XXXIX, 4/8/2004), donde se sostuvo que la restitución debe realizarse en títulos conforme al decreto 1819/02. Propone revocar la resolución en cuanto fue materia de apelación extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...pienso que si bien a partir del decreto 1819/02 deviene abstracta toda discusión sobre el pedido de cese de los descuentos, porque éstos ya no se realizan, subsiste interés en emitir un pronunciamiento sobre la forma de devolver los fondos retenidos, pues los jueces de la causa ordenaron que sea en efectivo y no en títulos públicos como prevé el decreto 1819/02, cuya inconstitucionalidad también declararon."

> "Sobre este punto, a mi modo de ver, las cuestiones aquí debatidas son sustancialmente análogas a las examinadas en mi dictamen del 4 de agosto de 2004, in re C.2530, L.XXXIX, 'Colina...'".

Normas que cita

  • Ley 25.453art. 10 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Decreto 1819arts. 1, 11, 21, 31
  • Decreto 896
  • Ley 25.725art. 12 · Ley de presupuesto
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • TobarCSJN · 22/08/2002 · Fallos 325:2059
  • Colina, René Roberto y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ amparoCSJN · 04/12/2004

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