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Corte Suprema

DUCE DE CONDE ROSA ESTELA c/ ESTADO PROVINCIAL s/INDEMNIZACION LABORAL

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja de la Provincia de Jujuy contra la sentencia que excluyó los honorarios profesionales de un letrado del régimen provincial de consolidación de deudas por su carácter alimentario. El dictamen sostiene que esa distinción carece de fundamento normativo y que el fallo local prescindió de la ley 5238, por lo que propone dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 982. XXXIX. RHE
Consolidacion de deudas Honorarios profesionales Caracter alimentario Ley 25.344 Ley 23.982 Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Provincia de jujuy Ley 5238 Cuestiones de derecho publico local

¿Quién es el actor?

Rosa Estela Duce de Conde.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales de un letrado de la parte actora, que la Provincia pretendía consolidar en el régimen provincial de deudas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la instancia anterior y rechazó la consolidación, por considerar que los honorarios alimentarios quedan excluidos del régimen. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, dejar sin efecto dicha sentencia en lo que fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los agravios de los apelantes conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, (...) entiendo que el recurso extraordinario interpuesto debe ser admitido, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocurre en el sub lite, la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo (Fallos: 320:1670)."

"...el carácter alimentario de los honorarios que el a quo invoca para sustentar su decisión, no es obstáculo para concluir que las ejecuciones de esta clase de créditos se encuentran alcanzadas por el régimen de consolidación, pues tal distingo carece de fundamento normativo y, por lo demás, este criterio fue mantenido por el Alto Tribunal en diversos precedentes (Fallos: 317:779; 319:660 y 886)."

"De acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 5238 (Provincia De Jujuy)art. 5 (punto III)

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