SANTANDER MARIO ARMANDO Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Los jubilados provinciales transferidos a la ANSeS demandaron por la aplicación del tope máximo de haberes del art. 9°, inc. 3°, de la ley 24.463 a sus prestaciones. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por arbitrariedad, por haber confirmado la decisión de primera instancia remitiendo a un dictamen fiscal ajeno a la materia debatida y omitiendo tratar los agravios.
¿Quién es el actor?
Mario Armando Santander y otros (jubilados del régimen previsional de la Provincia de La Rioja).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la aplicación "preventiva" a sus prestaciones del tope máximo de haberes de $3.100 previsto en el art. 9°, inc. 3°, de la ley 24.463, dispuesta por las resoluciones 431/99, 491/2000 y 991/2000 de la ANSeS, invocando el convenio de transferencia del 29 de marzo de 1996, la cláusula tercera y el art. 17 de la Constitución Nacional, y la ley 25.239.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que deben ser admitidas las objeciones que se fundan en la arbitrariedad del fallo. El a quo ha hecho remisión a un antecedente que no es aplicable en forma directa al presente caso, sin haber efectuado un mínimo examen de sus antecedentes, solución que sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias de la causa (doctrina de Fallos: 324:309 y 325:798 y sus citas)."
"[E]l dictamen fiscal en la causa 'Torres de Garay Espeche, Delia Olga c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos' que, en definitiva, integra la sentencia apelada, se pronunció únicamente acerca de la falta de viabilidad de la acción de amparo, pero sus fundamentos nada tienen que ver con la discusión de autos, centrada en el tope máximo de haberes dispuesto por el art. 9°, inc. 3, de la ley 24.463 y su aplicación por las resoluciones 431/99, 491/2000 y 991/2000 de la ANSeS, por lo que la mera remisión a sus conclusiones resultaba insuficiente para confirmar la decisión de primera instancia..."
"[E]l fallo que prescindió de esos límites y omitió hacerse cargo de los argumentos de la apelación y de las diferencias fácticas y procesales que separaban el caso del precedente invocado, infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925; 304:355; 311:1199; 315:106; 324:543; 325:795)."
Nota: la sentencia de primera instancia había declarado la procedencia formal del amparo, por tratarse de una cuestión de puro derecho, y rechazado la demanda en lo sustancial por considerar que la cláusula tercera del convenio remitía al tope del art. 9°, inc. 3°, de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.239art. 9 inc. 2 · Reforma tributaria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 525/95
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Torres de Garay Espeche, Delia Olga c/ ANSeS y otroCFSS Sala III
- Fallos 324:309CSJN
- Fallos 325:798CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
- Fallos 301:925CSJN
- Fallos 304:355CSJN
- Fallos 311:1199CSJN
- Fallos 315:106CSJN
- Fallos 324:543CSJN
- Fallos 325:795CSJN
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