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Corte Suprema

CARBONE DE SEGARRA LILIANA c/ SEGARRA DANIEL Y OTRO s/ALIMENTOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que había considerado extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley en un juicio de alimentos atrasados. El tribunal sostuvo que la alzada había prescindido de las notificaciones exigidas por el código procesal local, lesionando el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 419. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Notificacion Nulidad procesal Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Alimentos atrasados Inaplicabilidad de ley Extemporaneidad Art. 135 cpc bonaerense.

¿Quién es el actor?

Liliana Carbone de Segarra.

¿A quién se demanda?

Daniel Segarra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alimentos atrasados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense (fs. 396) y ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Los ministros Nazareno y Fayt votaron en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha prescindido de que la resolución de la alzada que agravia a la demandante (fs. 340) no había sido notificada en la forma dispuesta por el art. 135, inc. 12 del código procesal local, ni tampoco lo había sido la providencia de fs. 341 conforme al inc. 6° del mismo artículo; por lo que los actos de ejecución cumplidos con posterioridad y respecto de los cuales se planteó la nulidad, admitida por resolución firme de fs. 376, no pudieron surtir a su respecto efecto alguno."

"La notificación de fs. 354/354 vta. se refiere a una providencia dictada con motivo de una petición del demandado, de modo que los actos llevados a cabo en cumplimiento de una decisión que podía ser objeto de recurso y sin notificación previa a la actora, amén de violar lo dispuesto por el art. 135 del código ritual, colocaron a dicha parte en indefensión."

"No puede tomarse como fecha para deducir ese recurso la que se refiere a la notificación de fs. 354, sin desconocer lo resuelto sobre el tema y lesionar el derecho de defensa en juicio."

La Corte afirmó que, aunque se trate de cuestiones procesales ajenas en principio al art. 14 de la ley 48, la vía es admisible cuando el tribunal prescinde del régimen legal aplicable e incurre en exceso ritual manifiesto con menoscabo de la defensa en juicio y la propiedad.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPC bonaerense (código procesal local) (Provincia De Buenos Aires)art. 135

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