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Corte Suprema

ALPEROVICH PERLA GRACIELA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un amparo contra el Instituto Nacional de Cinematografía y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Video Club Dreams. La decisión mayoritaria mantuvo la solución del caso análogo, por lo que la sentencia que había hecho lugar al amparo quedó firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 56. XXVI. REX
Amparo Instituto nacional de cinematografia Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Video club dreams Cuestiones sustancialmente analogas Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Perla G. Alperovich.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Instituto Nacional de Cinematografía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra el Instituto Nacional de Cinematografía.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance de la concesión dispuesta a fs. 90/90 vta., se confirmó el pronunciamiento apelado con costas, se desestimó la queja por la denegación parcial del recurso y se declaró perdido el depósito de fs. 34 de la presentación directa. La Corte resolvió por remisión a la sentencia dictada en "Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo" (V.103.XXV, 6 de junio de 1995), por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en los autos: V.103. XXV. 'Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparo' sentencia del 6 de junio de 1995, a cuyas consideraciones -en lo pertinente- cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Vicepresidente Eduardo Moliné O'Connor votó en disidencia parcial, proponiendo declarar admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario, confirmar el pronunciamiento apelado con costas y reintegrar el depósito de fs. 34. Su voto no integra la decisión mayoritaria.

Fallos que cita

  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparoCSJN · 06/06/1995

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