METALURGICA CONSTITUCION SA c/ D.G.I. Y OTROS s/REPETICION
La Corte Suprema rechazó la demanda de repetición de Metalúrgica Constitución S.A. contra la Dirección General Impositiva, revocando el pronunciamiento apelado por remisión al precedente Indo S.A.. Con la misma solución por mayoría, el juez Moliné O'Connor votó en disidencia parcial proponiendo modificar el fallo.
¿Quién es el actor?
Metalúrgica Constitución S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de sumas abonadas en el marco de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado y rechazó la demanda, con costas por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. 'Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)', sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
Los votos de los jueces Nazareno y Fayt remiten a la misma causa Indo (el primero aclara que se trata del voto de los jueces Nazareno y Levene) y a la causa Horvath, respectivamente, con idéntica fórmula decisoria.
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado en el mencionado voto", con costas en el orden causado y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Este criterio no obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)CSJN · 04/05/1995
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinarioCSJN · 04/05/1995
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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