JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KLEIN JORGE AUGUSTO Y OTRA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había denegado un recurso extraordinario sin sustanciarlo previamente, como exige el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se tramite el recurso y luego se resuelva sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 45. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion Sustanciacion Art. 257 cpccn Deposito art. 286 cpccn Banco de la nacion argentina Banco central de la republica argentina Procedimiento Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Jorge Augusto Klein y otra.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo original).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido el trámite previsto en el segundo párrafo del art. 257 del CPCCN, y sin que los motivos de la cámara justificaran prescindir de esa sustanciación. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria y, oportunamente, resuelva sobre su procedencia. Se dispuso reintegrar el depósito del art. 286 del CPCCN, agregar la queja al expediente principal y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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