RESTAINO ANTONIO c/ ANSES s/OTROS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por edad avanzada, con descuento de los aportes impagos. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado otorgar el beneficio, por entender que la alzada había interpretado la prueba con excesivo rigor formal.
¿Quién es el actor?
Antonio Restaino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por edad avanzada, con descuento de las sumas adeudadas en concepto de aportes impagos, conforme al precedente "Rei Rosa".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y confirmó el fallo de primera instancia que ordenó otorgar la jubilación por edad avanzada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que asiste razón al apelante cuando aduce que la alzada interpretó la prueba con excesivo rigor formal, ya que las declaraciones testificales producidas en la etapa administrativa y judicial revelaron que la frutería que explotaba el actor funcionaba en un local alquilado; que carecía de empleados; que como consecuencia de los fletes que contrataba para traer la mercadería del mercado central, aquélla resultaba poco competitiva, y que parte de lo producido debía destinarse al tratamiento de los serios problemas de salud del peticionario, afecciones que se encuentran corroboradas por el certificado médico obrante a fs. 42 de las actuaciones anexas, todo lo cual demuestra su dificultad para cumplir, en tiempo oportuno, con sus obligaciones para con el sistema."
"4°) Que, en tales condiciones, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219; 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148; 293:304; 294:94 y 310:1465, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 24463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 272:219CSJN
- Fallos 266:19CSJN
- Fallos 302:342CSJN
- Fallos 305:773CSJN
- Fallos 306:1801CSJN
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 293:148CSJN
- Fallos 293:304CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 310:1465CSJN
- Rei RosaCSJN
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