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Corte Suprema

LACOSTE HAYDEE LUISA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio con base en la categoría de revista que ocupaba al cesar en el servicio, en el marco de la ley 22.955. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había ratificado la categoría n° 21, al considerar que la función que tuvo en cuenta el organismo para liquidar el beneficio era la misma que correspondía, y que el nuevo escalafón no transformó la categoría de revista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 328. XXXVII. ROR
Regimen jubilatorio especial Ley 22.955 Movilidad jubilatoria Categoria de revista Escalafon para la administracion publica nacional Decreto 1428/73 Funcion n? 034 Haber de jubilacion 82% movil Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Haydée Luisa Lacoste.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio, cuestionando la categoría de revista asignada (categoría n° 21) en el marco de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la resolución administrativa que ratificó a la titular en la categoría n° 21. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demandante pertenecía a la planta permanente del Instituto 'Nuestra Señora del Valle' y se había desempeñado allí como personal mensualizado (fs. 63). Dicha actividad estaba incluida en el Escalafón para la Administración Pública Nacional aprobado por el decreto 1428/73, por lo que la prestación se determinó según lo establecido por el art. 4 de la citada ley 22.955."

"...la apelante obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria con un haber equivalente al 82% móvil del cargo que desempeñaba al momento de cesar en el servicio (30 de junio de 1985), que correspondía al agrupamiento administrativo del decreto 1428/73 -vigente a esa fecha- a la categoría n° 21, con función n° 034. Dicha función fue la que tuvo en cuenta el organismo administrativo tanto al momento de liquidar las remuneraciones como al de efectuar la determinación del monto del beneficio según el régimen jubilatorio especial establecido por la ley 22.955..."

"...el nuevo escalafón no transformó la categoría de revista en la cual la parte obtuvo el beneficio (A-21, función 034), sino que el cambio de estructura varió la función convirtiéndola en asistencial n° 053 a partir del año 1987 y que dicha organización continuó en vigencia del decreto 411/91, por lo que cabe confirmar la solución adoptada por el a quo."

Normas que cita

  • Ley 22.955art. 4 · Seguridad social
  • Decreto 1428/73
  • Resolución D.N. 238/88
  • Resolución 114/89
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 411/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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