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Corte Suprema

SCIORIPPI DOMINGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reajustes por movilidad jubilatoria. Ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 709. XXVIII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Topes maximos Precedente chocobar Seguridad social Caja nacional de prevision Pensiones y jubilaciones.

¿Quién es el actor?

Domingo Sciorippi y los numerosos jubilados y pensionados cuyas causas fueron acumuladas en el expediente.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; y la ANSeS, en su calidad de recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad, en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones se remite el Tribunal "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada el 25 de septiembre de 1997.

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en la causa "Chocobar", a cuyos fundamentos se remiten en el presente fallo. Sus fundamentos no son la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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