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Corte Suprema

GORCZNSK GERONIMO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios, en un reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces Fayt, Belluscio y Bossert en la causa Aguiar López.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 555. XXXII. REX
Movilidad de haberes previsionales Reajuste previsional Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Recurso extraordinario Anses Precedente chocobar Ley 24.241 Topes maximos Disidencia Haberes de pasividad

¿Quién es el actor?

Geronimo Gorczynsk y otros (más de doscientos beneficiarios previsionales acumulados en una misma resolución).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y la ANSeS como recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Para la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia y remitieron a sus votos en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa A.51.XXX 'Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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