ALAVAR IGNACIO Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y OTRO s/PAGO DE PLUS
La Provincia de Jujuy interpuso queja contra la denegación de un recurso extraordinario en un reclamo de diferencias salariales por plus de almuerzo y adicionales contra el Banco de la Provincia de Jujuy. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia que había excluido el crédito del régimen de consolidación de deudas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ignacio Alavar y otros.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Jujuy (la Provincia de Jujuy, que pretendía la consolidación del crédito, es la recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias originadas en la incorrecta liquidación de haberes, en concepto de plus por gastos de almuerzo y otros adicionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que había rechazado la consolidación del crédito con base en el principio de preclusión y la doctrina de los actos propios. Los autos se devolvieron para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo, circunstancia que priva a lo resuelto de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales (Fallos: 320:1670)". Asimismo: "la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público". Se señala que la ley 5238 (adhesión a la ley nacional 25.344) incorporó al derecho público local el régimen de consolidación, que comprende obligaciones vencidas o de causa posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000, período en el que se devengaron las diferencias reclamadas, y que el consentimiento de la constitucionalidad de la ley 5320 (inembargabilidad) no implicaba renunciar al régimen de consolidación.
¿Cómo votaron los jueces?
Zaffaroni y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 5238 (Jujuy)
- Ley 5320 (Jujuy)
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Alavar, Ignacio y otros c/ Banco de la Provincia de JujuyCSJN · Fallos 320:1670
- Fallos 320:1941CSJN
- Fallos 320:1696CSJN
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