VANNINI ENRIQUE c/ LUIS FARIÑA Y ASOCIADOS S.A. s/INTERDICTO
La representación de la actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que fijó los honorarios de las partes con base en un monto del proceso erróneo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por autocontradicción y apartamiento de las constancias de la causa, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Enrique Vannini.
¿A quién se demanda?
Luis Fariña y Asociados S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto, proceso especial, por medianería (pared), en los autos "Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdicto proceso especial".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 702/703 y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en base a los argumentos expuestos por esta Sala en ocasión de dictar la resolución [apelada]..., se arribó a la conclusión de que 'el monto del proceso a los fines regulatorios' está dado por 'el valor de la pared que motivó la promoción de la causa'". "Ahora bien, sentado lo expuesto precedentemente, cabe señalar que tras dicha afirmación, el Tribunal deslizó un error al establecer como valor-base a los fines regulatorios la suma de $ 14.990,34, importe éste resultante de la sentencia recaída...[en] los autos caratulados: 'Cons. Prop. Juncal 1663/1665 c/ Luis Fariña y Asoc. S.A. s/ medianería'..."
"...el equívoco interpretativo del Tribunal fue utilizar como monto del proceso a los fines regulatorios..., 'la suma liquidada en concepto de medianería en el juicio antes referido, mas no el valor de la pared en sí misma', razón por la cual, '...la resolución del Tribunal..., lesiona el derecho de propiedad del beneficiario del auto regulatorio que ampara el art. 17 de la Constitución Nacional...'"
"...la admisión del a quo en el sentido transcripto en el considerando anterior -lo cual se ve corroborado por las constancias de la causa-, permite concluir que el fallo dictado es descalificable como acto judicial, pues se configura un supuesto de autocontradicción en el razonamiento y de apartamiento de las constancias de la causa..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 311:264CSJN
- Fallos 312:408CSJN
- Fallos 298:686CSJN
- Fallos 310:869CSJN
- Fallos 312:952CSJN
- Fallos 313:1173CSJN
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