Comensa (compañia Mendocina S. A.) c/ Provincia de Mendoza
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Comensa contra la sentencia de la Suprema Corte mendocina que rechazó su acción de nulidad contra los actos que sustentaron el cobro de un gravamen sobre lotes baldíos urbanos. El Tribunal sostuvo que la elección de la vía procesal local y la interpretación de normas provinciales son cuestiones ajenas a la instancia federal, y que las provincias pueden imponer tributos sobre su riqueza en forma amplia y discrecional.
¿Quién es el actor?
Compañía Mendocina S. A. (Comensa).
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Estado provincial ejerció la potestad tributaria sobre inmuebles de propiedad de la actora (lotes baldíos en zona urbana catastral, según decreto 3117/79 y resolución 180/80 de la Dirección Provincial de Catastro, con base en el art. 150 de la ley 4362).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y dejó firme el rechazo de la acción dispuesto por la Suprema Corte de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinar el contenido y extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación local, constituye un tema propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia que consagra el art. 14 de la ley 48."
"Las provincias conservan todas las facultades no delegadas al Gobierno Federal y, por consiguiente, pueden establecer tributos sobre todas las cosas que forman parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, facultades que mientras no contraríen principios consagrados en la Ley Fundamental de la Nación, pueden ser ejercidas en forma amplia y discrecional (Fallos 298:341), sin que sea revisable la oportunidad y acierto con que las ejercen."
Sobre la incompetencia de la Dirección Provincial de Catastro para intimar el pago: "se vincula con una cuestión de derecho público local referida a la distribución de facultades, cuyo conocimiento y decisión son propios de los jueces de la causa y ajenos a la vía federal."
Sobre la falta de consideración del peritaje técnico: el agravio debe desestimarse porque la apelante no rebatió los fundamentos de la Corte provincial, que sostuvo que la aprobación del loteo presuponía el cumplimiento de las obras de urbanización del art. 29 de la ley 3596/69.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4362 (Mendoza)arts. 150, 153 inc. b
- Ley 3831 (Mendoza)art. 168
- Decreto-ley 740 (Mendoza)
- Ley 3909 (Mendoza)
- Ley 4131 (Mendoza)
- Ley 3596 (Mendoza)art. 29
- Decreto 1995 (Mendoza)
- Decreto 773 (Mendoza)
- Decreto 3117 (Mendoza)art. 2
- Resolución 180 (Mendoza)
Fallos que cita
- Fallo S/NCSJN · Fallos 298:341
- Fallo S/NCSJN · Fallos 295:400
- Fallo S/NCSJN · Fallos 298:432
- Fallo S/NCSJN · Fallos 300:671
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