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Corte Suprema

EL LIBERTADOR S.A.C.I. c/ BUENOS AIRES PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Provincia de Buenos Aires pretendió cobrar el impuesto sobre ingresos brutos a una empresa de transporte interjurisdiccional, y la actora pidió que se declarara inconstitucional. La Corte rechazó la demanda, aplicando su doctrina de precedentes que admite el gravamen provincial sobre esa actividad, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 20. XXIII. ORI
Accion declarativa Ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Coparticipacion federal Doble imposicion Competencia originaria Facultades impositivas provinciales Permisionaria Inconstitucionalidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

El Libertador S.A.C.I.E.I. (empresa permisionaria de transporte interjurisdiccional).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del gravamen sobre ingresos brutos aplicado sobre la actividad de transporte interjurisdiccional, por violación de los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 12.346 y ley 23.548, art. 9° inc. b).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda, con costas por su orden. La mayoría (Fayt, Levene y Boggiano) sostuvo que no se justifica un cercenamiento de las facultades impositivas locales, aplicando la doctrina de Fallos 308:2153 y 306:516 y los precedentes "Satecna Costa Afuera" y "La Plata Remolques" (30/9/1993). Nazareno, Moliné O'Connor y Petracchi votaron en disidencia por hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría: "Que los términos de la litis, como los antecedentes probatorios aportados, hacen aplicable al sub lite el criterio seguido en Fallos: 306:516; 308:2153 (voto en disidencia de los jueces Belluscio y Bacqué) y, más recientemente, en las causas: S.205.XXII. 'Satecna Costa Afuera S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cláusula comercial (transporte marítimo)', L.105.XXII. 'La Veloz del Norte Sociedad Anónima c/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de australes' y L.34.XXIII. 'La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I.F. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa', falladas el 30 de setiembre de 1993 ... de los que resulta que no se halla justificado un cercenamiento a las facultades impositivas del fisco local."

Del voto de Fayt, Levene y Boggiano: "Que sin perjuicio del criterio desarrollado por el Tribunal en Fallos: 314:862 ... corresponde, habida cuenta de que en el presente se configuran las mismas circunstancias procesales de excepción contempladas en Fallos: 308:2153, declarar su competencia para entender en el presente caso." Y: "Que en cuanto al fondo de la cuestión es de aplicación la doctrina expuesta en los casos: S.205.XXII ... y L.338.XXI. 'La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición' ... en los cuales los planteos de las partes guardan sustancial analogía con lo aquí debatido."

Del voto de la disidencia (Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi): "Hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada" (los fundamentos se remiten a la doctrina de Fallos 308:2153 y a los precedentes citados).

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