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Corte Suprema

CAPDEVILA VICTOR CARLOS Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda de docentes que reclamaban incluir sumas no remunerativas en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en el artículo 36 de la ley 14.473. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.287.XXXIII), por tratarse de una cuestión de sustancial analogía, e impuso las costas por su orden por la dificultad de interpretación de los textos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 311. XXXIV. REX
Empleo publico Bonificacion por antiguedad en la docencia Sumas no remunerativas Remuneracion Ley 14.473 Articulo 36 Conet Recurso extraordinario federal Sustancial analogia Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Víctor Carlos Capdevila y otros.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de empleo público para que se computen "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" como parte de la remuneración a los fines del cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia (artículo 36 de la ley 14.473).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Costas de todas las instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII. 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae."

Sobre las costas: "dada la dificultad de interpretación de los textos legales- los actores pudieron creerse con derecho para demandar (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Antecedente de la instancia anterior: la Cámara había consid erado que diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" integran el concepto de remuneración del artículo 36 de la ley 14.473, decisión que la Corte dejó sin efecto por remisión al precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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