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Corte Suprema

ORGANIZACION BRANDSEN ASESORES DE SEGUROS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. cuestionó, mediante recurso extraordinario denegado, la confirmación de un acta de inspección que la AFIP consideró como empleados no declarados por carecer los productores de matrícula de la Superintendencia de Seguros. La Procuración General dictaminó que la Cámara omitió tratar cuestiones conducentes, incluida la cosa juzgada derivada de una sentencia penal económica, y propuso admitir la queja, revocar la sentencia y ordenar el dictado de una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 418. XL. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Omision de tratamiento Empleados no declarados Productores de seguros Matricula Cosa juzgada Subordinacion juridica Ley 22.400 Obligaciones previsionales

¿Quién es el actor?

Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de su agente fiscal, que labró el acta de inspección.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acta de inspección por "empleados no declarados" (orden de intervención N° 247/0), que determinó deuda previsional y tributaria respecto de personas que realizaban tareas de productores de seguros.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó el decisorio administrativo que rechazó la impugnación. La Procuración General opina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...adquiere particular importancia el hecho que las personas incluidas por el inspector en su acta, carecieran de matrícula habilitante otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y utilizaran la matrícula de la Organización, por lo que se los consideró como personal no declarado." (fundamento del pronunciamiento recurrido)

"...el a-quo omitió dar adecuado tratamiento a los argumentos (fundados en normativa, doctrina y jurisprudencia)... planteados por la empresa ante su estrado, dirigidos a sostener que los agentes nombrados no eran sus empleados."

"Tampoco hizo referencia alguna respecto a los efectos de cosa juzgada que -en palabras del recurrente- cabría atribuir a la sentencia dictada en un proceso sustanciado ante la Justicia en lo Penal Económico relacionado con el objeto del presente litigio."

"...el juzgador ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

Se cita como sustento la doctrina de Fallos 314:632 y 634, según la cual la omisión de pronunciarse sobre articulaciones serias, con menoscabo de garantías constitucionales, invalida el decisorio.

El recurrente sostiene además que el art. 11 de la ley 22.400 establece que la función de productor asesor de seguros no implica, por sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia; este argumento no fue tratado por la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 22.400art. 11 · Seguros
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 314:632CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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