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Corte Suprema

VEGA MILESI FRANCISCO RAFAEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/S/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario contra la decisión de la Corte santafesina que revisó y ordenó rehacer la liquidación de una deuda previsional ya aprobada y pagada es procedente, por violación de la cosa juzgada y del debido proceso. El dictamen propone revocar la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 203. XL. RHE
Cosa juzgada Liquidacion aprobada Debido proceso Derecho de propiedad Jubilacion ordinaria Ley 9214 Provincia de santa fe Arbitrariedad Recurso extraordinario Bevilacqua

¿Quién es el actor?

Parte que obtuvo jubilación ordinaria conforme a la ley 9214 (identificado en el expediente como el actor, sin nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe / Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la sentencia que otorgó la jubilación ordinaria y el pago de haberes actualizados con intereses al 6% anual hasta el 31 de marzo de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe hizo lugar a la impugnación de la demandada, de fecha 12 de marzo de 2001, contra la liquidación de capital previamente aprobada, y ordenó practicar una nueva liquidación que separe correctamente capital e intereses conforme al precedente "Bevilacqua".

Propuesta del dictamen: Declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pese a que las liquidaciones fueron realizadas, y aprobadas anteriormente, sin que la demandada haya manifestado oposición alguna (fs. 223 y 227) ante la omisión de la obligada el pago no se cumplió."

"En él tacha a la decisión del tribunal de arbitraria dado que admitió la posibilidad de revisar liquidaciones no sólo aprobadas sino también pagadas violentando la autoridad de la cosa juzgada. Considera que el tribunal no tiene facultades para modificar sin tiempo los alcances de la cosa juzgada, máxime cuando en autos había quedado demostrado que se le habían otorgado todas las garantías a la ejecutada..."

"...en cuanto al fondo del asunto, considero que resultan viables los agravios del actor, pues el tribunal hizo lugar a la revisión de una liquidación que había sido legalmente aprobada y cobrada varios años antes, en violación de la cosa juzgada como también del debido proceso legal. Ello así, el tribunal debió haber advertido que carecía de facultad para revisar en cualquier momento una liquidación ya ejecutada y pagada dado que resultaba extemporáneo el pedido, máxime cuando la demandada había tenido reiteradas oportunidades de plantear la impugnación en debido tiempo y no lo hizo."

"Adoptar una postura distinta sería lesionar el derecho de propiedad incorporado al patrimonio del actor por la cosa juzgada."

Normas que cita

  • Ley 9214 (Santa Fe)
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • BevilacquaCSJSF
  • Fallos 314:1477CSJN
  • Fallos 317:381CSJN
  • Fallos 312:173CSJN
  • Fallos 310:3102CSJN

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