LEGUIZAMON IDELFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Las causas agrupadas reclamaban el reajuste de haberes previsionales por movilidad con relación a los períodos de vigencia de la ley 23.928 y posteriores. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Idelfonso Leguizamón y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
ANSeS y cajas previsionales (Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, dispuso aplicar lo fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remitió "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Beitia, Paulina Areceli" (B.386.XXVII, 31 de octubre de 1997).
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Beitia, Paulina AreceliCSJN · 31/10/1997
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