TEJERINA ROMINA ANAHI s/HOMICIDIO CALIFICADO - SAN PEDRO -CAUSA N° 3897/05-
El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había paralizado el trámite del recurso de casación y rechazado la excarcelación de Romina Anahí Tejerina. El dictamen sostiene que esas resoluciones carecen de fundamentación suficiente y afectan el derecho de defensa y el plazo razonable.
Actor/Recurrente: la defensa de Romina Anahí Tejerina.
Demandado/Recurrido: Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy (Sala Segunda de la Cámara Penal de la ciudad capital de Jujuy en la condena original).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la condena a catorce años de prisión por homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 inc. 1° en función del último párrafo, CP), dictada el 22/06/2005; y la decisión del Superior Tribunal que suspendió el trámite del recurso de casación hasta contar con el expediente "Vargas" y que rechazó la excarcelación.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo apelado, para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. El dictamen se pronuncia sobre la admisibilidad formal (la resolución equiparable a sentencia definitiva) y sobre el fondo, sin adelantar la solución definitiva del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal es, a mi modo de ver, la situación que aquí se presenta, pues la paralización del trámite en las condiciones en que fue resuelta, produce una demora injustificada en la decisión del derecho que se proyecta con los alcances propios de una denegación de justicia y que causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar la resolución a la sentencia definitiva requerida por el artículo 14 de la ley 48."
Sobre la suspensión: "opino que, en cuanto ha dispuesto la paralización del trámite del recurso de casación, debe ser dejada sin efecto pues reconoce una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico."
Sobre la excarcelación: "la decisión que restringe la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de la resolución final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior."
"Todo ello demuestra, a mi modo de ver, el carácter dogmático de la resolución cuestionada, la cual, más allá de su acierto o error, entiendo que no puede ser considerada como la derivación razonada del derecho vigente."
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