JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GORRESE OSVALDO LIDIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo y proceso sumarísimo contra la ANSeS reclamando contra la sentencia apelada en la causa Gorrese. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Ruggia por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 320. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Amparo Proceso sumarisimo Anses Seguridad social Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Ruggia Sentencia dejada sin efecto Reenvio

¿Quién es el actor?

Osvaldo Lidio Gorrese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo; el texto no detalla la pretensión concreta.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones de la causa "Ruggia, Juan Oscar c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (R.1254.XXXII, fallada el 27 de diciembre de 1996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa R.1254.XXXII 'Ruggia, Juan Oscar c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a las consideraciones expresadas en aquel antecedente."

Fallos que cita

  • Ruggia, Juan Oscar c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 27/12/1996

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