RISSO DOMINGUEZ CARLOS JULIO c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. s/VARIOS
El actor promovió juicio por consignación contra Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. por el pago de una factura que no incluía el aumento tarifario dispuesto por el decreto 92/97. Según el dictamen, la causa debe ser resuelta por el fuero contencioso administrativo federal, porque la cuestión exige interpretar una norma de derecho público.
¿Quién es el actor?
Carlos Julio Risso Domínguez.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por consignación de una suma de dinero en concepto de pago de la factura correspondiente al período junio-agosto de 1997, depositada judicialmente porque la demandada se negó a aceptar la extinción de la obligación sin incluir el aumento dispuesto por el decreto nacional 92/97 sobre nueva estructura tarifaria.
Trámite de competencia: el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente, por considerar que la cuestión exige interpretar normas de derecho público vinculadas al rebalanceo tarifario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, confirmó esa decisión. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 también se declaró incompetente, al entender que el objeto del pleito es lograr la aceptación del pago en una relación contractual de derecho privado. Se produjo así la contienda negativa, que la Procuración eleva a la Corte.
¿Qué se resolvió?
la demanda corresponde al fuero contencioso administrativo federal y, en particular, al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión en debate exige interpretar una norma de derecho público, como es el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 92/97 que dispuso el referido aumento tarifario."
"...lo ha hecho desconociendo la vigencia del aumento dispuesto por una norma nacional, toda vez que no lo incluyó en la suma depositada, generando así su rechazo por parte de la demandada."
"...aun cuando afirme que su pretensión no se dirige a la declaración de inconstitucionalidad del decreto n° 92/97, sin embargo la solución del pleito exige el examen de su validez y eficacia, como presupuesto de la consignación en pago efectuada; por lo que queda así la causa comprendida en el artículo 45, inciso 'a' de la ley 13.998."
Se invoca como criterio que la competencia se determina por la exposición de los hechos en la demanda (art. 4° CPCCN y Fallos 306:1056, 308:1239 y 2230).
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 13.998art. 45 inc. a
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Risso Domínguez, Carlos Julio c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. s/ variosCSJN · Fallos 306:1056
- Risso Domínguez, Carlos Julio c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. s/ variosCSJN · Fallos 308:1239
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