JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCAFF JULIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la actora en reclamos contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y la Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, por ser sustancialmente análogos a los resueltos en la causa Feyte. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 617. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Seguridad social Caja previsional Autonomos Haberes previsionales Remision a precedente Feyte Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Cuestion sustancialmente analoga.

¿Quién es el actor?

Julio Scaff, Fortunato de Jesús Correa, Clementina Robledo y Elcira Sánchez (recurrentes en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo resuelve la procedencia de los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII. 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', con fecha 22 de junio de 1995, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundó por remisión al precedente "Feyte", sin desarrollo argumental propio en este pronunciamiento.

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995

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