JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTEBAN ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión por la muerte de su esposo, rechazado en las instancias previas por supuestas cuestiones formales. La Corte Suprema revocó la sentencia, por considerar que los tribunales aplicaron un rigor formal injustificado y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución que analice el derecho conforme a la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 169. XXXIX. ROR
Pension Anses Ley 18.037 Ley 18.038 Caja otorgante Unificacion de cajas Rigor formal Reapertura del procedimiento administrativo Ley 20.606 Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Rosa Esteban.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada de la muerte de su esposo, quien registraba casi 20 años de aportes ante la ex Caja de Autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa con el alcance indicado. Por la mayoría de los cinco jueces, la Corte revocó el pronunciamiento y ordenó al organismo que se expida sobre los años de servicios con aportes del causante como autónomo y dependiente y que, verificados los 10 años de labores computables que exige el art. 43 de la ley 18.037, aplique dicha norma a los fines de la pensión solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que las sucesivas instancias valoraron con excesivo rigor formal la respectiva presentación, prescindiendo de sus términos y omitiendo examinar que, más allá de los aspectos procesales involucrados, su parte tenía derecho a que su beneficio fuera examinado a la luz de lo prescripto por la ley 18.037, al haber perdido vigencia la cuestión relacionada con la caja otorgante."

"Que por lo tanto, frente a la mentada unificación de las cajas y a los términos en que se planteó la demanda, los fundamentos de la sentencia apelada que confirmaron el rechazo de la petición aparecen revestidos de un injustificado rigor que es incompatible con la extrema cautela que requiere el desconocimiento de derechos en la materia, por lo que procede revocar el pronunciamiento apelado."

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 resultan el fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducidos en la demanda o al expresar agravios ante la cámara, lo cual impide su tratamiento en esta etapa del proceso."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 43, 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.606art. 1 · Prevision social
  • Ley 21.690
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.769Instituto nacional de prevision social
  • Decreto 2741/91

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