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Corte Suprema

FECRED SA c/ D'ALOISIO CONCEPCION NICOLASA LIBERATA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada en la ejecución seguida por Fecred S.A., concediendo el beneficio provisional de litigar sin gastos y suspendiendo los procedimientos de ejecución. El Tribunal consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1617. XL. RHE
Recurso de queja Beneficio de litigar sin gastos Medida cautelar de suspension de ejecucion Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Ejecucion de sentencia Fecred s.a.

¿Quién es el actor?

Fecred S.A.

¿A quién se demanda?

Concepción Nicolasa Liberata D'Aloisio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una obligación originariamente expresada en moneda extranjera, sobre la cual se plantea la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, ordenó solicitar los autos principales y libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa."

"Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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