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Corte Suprema

MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto a los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte rechazó la demanda por considerar que no se configuraban los presupuestos de la doctrina de doble imposición, ya que no existía impedimento para trasladar el tributo al precio del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 863. XXXVI. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Doble imposicion Transporte interjurisdiccional de pasajeros Coparticipacion federal Autotransporte Traslacion del tributo Competencia originaria Tarifas Servicios comunes

¿Quién es el actor?

Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos (ley 10.397) aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros, por violación de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en autos no se encuentran configuradas las circunstancias requeridas para dar lugar a la aplicación de la doctrina establecida en los precedentes citados por la parte actora. En efecto, en lo que se refiere a las modalidades de servicios de transportes diferenciales y expresos diferenciales cabe señalar que este Tribunal, frente a una situación sustancialmente análoga considerada en la causa 'Vía Bariloche S.R.L.' (Fallos: 327:5147), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, concluyó que no existe restricción alguna para la determinación de las tarifas por parte de las empresas prestatarias, solución que fue reiterada en los autos T.106.XXXV. 'Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 10 de mayo de 2005."

"al no existir impedimento alguno para que la sociedad actora incorpore dentro del precio de sus pasajes la gravitación del impuesto a los ingresos brutos, no se verifica en el caso uno de los presupuestos insoslayables para invalidar la pretensión fiscal provincial con apoyo en la doctrina de Fallos: 308:2153; 310:1602; 321:2501."

"en cuanto a los servicios comunes interjurisdiccionales, cabe señalar que de conformidad con lo decidido también en la causa T.106., supra citada, la falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre esa actividad obsta al reconocimiento de la pretensión de la actora y torna sus agravios meramente conjeturales, en virtud de la carencia de las pruebas conducentes para acreditar tal supuesto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vía Bariloche S.R.L.CSJN · Fallos 327:5147
  • Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/05/2005
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 310:1602CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 310:606CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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