FISCO NACIONAL -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ MITEFF DEMETRIO JORGE Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Dirección General Impositiva inició ejecución fiscal por recursos de la seguridad social contra una sociedad de hecho, y la Cámara Federal de La Plata, al resolver las apelaciones de honorarios, fijó el monto del juicio en una suma mínima tras corregir un error material en la boleta de deuda. El Procurador General dictaminó que el recurso extraordinario es improcedente porque los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, por lo que corresponde desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Demetrio Jorge Miteff y Stoika Taseff S.H. (sociedad de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $4,72, con actualización e intereses, por recursos de la seguridad social correspondientes a septiembre de 1971 a agosto de 1981, mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General aconseja declarar improcedente el recurso extraordinario deducido por el doctor Mesel y, por ende, inadmisible la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción y declaró extinguida la ejecución. Luego desestimó el pedido de la actora de regular honorarios sobre la deuda real, por considerarlo tardío, y aprobó una liquidación de $337.827.375,38.
La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto la base regulatoria, anuló los honorarios regulados sobre esa base y tomó como monto del juicio a los fines regulatorios la suma de $7.299,64, fijando los honorarios del doctor Mesel en $600. Sostuvo que la boleta de deuda contenía un error material al convertir pesos ley 18.188 a pesos argentinos, al haberse corrido siete ceros en lugar de once.
El recurso extraordinario alegaba arbitrariedad por desconocimiento de los arts. 979 inc. 21 y 993 del Código Civil, de la cosa juzgada y de las garantías de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
El dictamen sostiene: "los agravios conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena, por su naturaleza, al remedio federal", y que "el recurso extraordinario no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales".
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Normas que cita
- Ley 18.188Peso argentino
- CCarts. 979 inc. 21, 993
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 303:1541CSJN
- Fallos 303:657CSJN
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