KUNTA S.A. c/ s/QUIEBRA S/ ACCION DE RESPONSABILIDAD
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había impuesto en forma personal las costas al síndico de la quiebra de Kunta S.A., por omitir analizar su legitimación sustancial para soportar esa condena. El fallo carece de fundamentación suficiente y se ordenó dictar una nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Norberto Yáñez, síndico de la quiebra de Kunta S.A., quien interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que le impuso las costas.
¿A quién se demanda?
Kunta S.A. s/ quiebra s/ acción de responsabilidad (la acción fue promovida por la quiebra, representada por el síndico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imposición personal de costas al síndico tras la desestimación de la demanda que él dedujo en su carácter de funcionario concursal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con devolución de la causa para el dictado de una nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...si bien, en principio, las cuestiones relacionadas con la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando ... la decisión no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa".
Considerando 3°: el a quo impuso las costas al recurrente "en razón de que '...no se [apreciaba] la existencia de causas excepcionales que [justificaran] el apartamiento del principio general contenido en el art. 68 del ritual, pues la circunstancia de que el síndico actúe en defensa de los intereses de la masa no lo exime de la obligación de abstenerse de formular planteos improcedentes so pena de que, en caso contrario se le impongan las costas, al resultar vencido'".
Considerando 4°: el tribunal "incurrió en grave apartamiento de la normativa legal aplicable pues, al considerar que el síndico era quien había resultado vencido en autos ... omitió hacerse debidamente cargo de que no había mediado en autos ninguna actuación suya efectuada a título personal".
Considerando 6°: se prescindió de la regulación específica de la ley 24.522, que prevé un régimen particular para las sanciones aplicables en caso de negligencia, falta grave o mal desempeño del síndico (art. 255).
Considerando 7°: la sentencia "aparece de tal modo desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en afirmaciones dogmáticas, producto de la sola voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional".
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN) y la desestimación de la queja no importa confirmar la justicia de la decisión recurrida.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.522art. 255 · Concursos y quiebras
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 300:927CSJN
- Fallos 311:2004CSJN
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