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Corte Suprema

ONNIS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Una pluralidad de jubilados promovió reclamos por reajuste de haberes por movilidad previsional frente a la ANSeS y las cajas nacionales de previsión. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período de 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 25. XXXII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Jubilaciones Anses Cajas nacionales de prevision Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Los jubilados y pensionados individualizados en la causa "Onnis Juan c/ANSeS" y acumulados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y las cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS, entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, con el reconocimiento de los aumentos que correspondan en función de la evolución de los salarios y del índice de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas; y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), y a la causa B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S." (25 de septiembre de 1997).

Cita textual de la parte dispositiva: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas".

Nota: La disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, a la que remite la parte resolutiva, no se encuentra transcripta en el texto analizado y por lo tanto no puede resumirse aquí.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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