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Corte Suprema

VIA BARILOCHE S.R.L. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Vía Bariloche S.R.L. demandó a la Provincia de Misiones para que se declarara inconstitucional la ley 929, que adhirió al Convenio Multilateral, y varios artículos del código fiscal que gravaban con ingresos brutos la venta de pasajes de transporte interprovincial en la modalidad de tráfico libre. La Corte rechazó la demanda por considerar que, al ser las tarifas de ese régimen no reguladas y con posibilidad de traslación del impuesto al pasajero, no existía la doble imposición ni el obstáculo a la circulación que la doctrina de la Corte exige para invalidar el gravamen provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 549. XXXVI. ORI
Transporte interjurisdiccional de pasajeros Trafico libre Ingresos brutos Doble imposicion Coparticipacion federal Traslacion del impuesto Libre circulacion territorial Tarifa Convenio multilateral Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Vía Bariloche S.R.L., sociedad permisionaria de servicios de transporte automotor de pasajeros en la modalidad "tráfico libre".

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones (Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley local 929 (adhesión al Convenio Multilateral del 18/08/1977), de los arts. 125 a 148 del código fiscal provincial y de las resoluciones de la Dirección General de Rentas, en particular la resolución determinativa de oficio 323/01 y la intimación de pago en el expte. 823/98, por el impuesto a los ingresos brutos aplicado a la venta de pasajes interprovinciales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas, y se levantó la prohibición de innovar dispuesta a fs. 109/110.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "la protección que dichas normas acuerdan sólo alcanza a preservarlo de los gravámenes discriminatorios, de la superposición de tributos locales y de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial".

Considerando 4°: la Corte reconoce su doctrina previa, según la cual en el servicio público de transporte con tarifa fijada por la Nación sin considerar el impuesto provincial, este resulta inexorablemente soportado por el contribuyente y configura doble imposición (Fallos: 308:2153, entre otros).

Considerando 5°: "no existe ninguna restricción respecto de las tarifas" en el régimen de tráfico libre; "no es lo mismo 'fijar las tarifas', como acontece en el servicio público de transporte, que 'aprobar' las que los prestatarios del régimen de tráfico libre proponen. Ello demuestra que no hay impedimento para que la actora traslade la gravitación del impuesto al precio de sus pasajes."

Considerando 6°: la desventaja competitiva frente a prestadores de servicio público "no es sino consecuencia de la decisión empresarial", y no se acreditó que el pago "lo impida o lo restrinja en medida irrazonable". Se cita Fallos: 314:595: "nunca se ha considerado que el gravar el ejercicio de una actividad determinada constituya por sí sola una medida que la torne imposible."

Considerando 7°: el art. 3° de la ley 12.346 "sólo se refiere al ejercicio del poder de policía y no al de imposición" (Fallos: 306:516).

Considerando 8°: la inconstitucionalidad es "ultima ratio del orden jurídico" y la carga de probarla corresponde a quien la denuncia (Fallos: 247:121).

Normas que cita

  • Ley 929 (Misiones)
  • Ley 12.346arts. 3, 5
  • Ley 20.221art. 9 · Cooparticipacion federal
  • Ley 22.006art. 9 · Impuestos
  • Decreto 958/92arts. 14, 18, 26, 28
  • Decreto 808/95art. 28
  • Resolución 1008/94
  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 31, 75 inc. 13, 116, 117, 126
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:516CSJN
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 310:1602CSJN
  • Fallos 321:2517CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 316:2206CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Fallos 314:595CSJN
  • Fallos 307:531CSJN
  • Fallos 312:72CSJN
  • Fallos 314:424CSJN
  • Fallos 321:441CSJN
  • Fallos 247:121CSJN
  • Fallos 323:19CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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