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Corte Suprema

SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO INCONST. DEC. 817/92

El Sindicato Único de Serenos de Buques promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la aplicación del artículo 36, en correlación con el artículo 35 inc. k, del decreto 817/92. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de esas normas, con los límites señalados en el precedente Cocchia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 105. XXV. REX
Accion de amparo Decreto 817/92 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Sindicato unico de serenos de buques Remision a precedente Cocchia Marina mercante Serenos de buques Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Sindicato Único de Serenos de Buques.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la aplicación del artículo 36, en correlación con el artículo 35 inc. k, del decreto 817/92.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Nazareno y Moliné O'Connor) declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia en los términos del considerando 18 y la confirmó conforme al considerando 20 del precedente "Cocchia", declarando inconstitucional el artículo 36 en correlación con el artículo 35 inc. k del decreto 817/92, con los límites allí señalados. Costas en el orden causado. Levene (h) y Boggiano votaron por revocar la sentencia apelada; Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, votaron por confirmarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a las consideraciones de la causa C.802.XXIV "Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo", sentencia del 2 de diciembre de 1993, por existir "sustancial analogía" entre las cuestiones planteadas. Los votos de la disidencia se remiten igualmente al precedente, en sentido contrario. (Los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente citado, que no fue transcripto en el documento analizado.)

Normas que cita

  • Decreto 817arts. 35 inc. k, 36
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparoCSJN · 02/12/1993

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