JurisprudenciaARG
Corte Suprema

STELLO, JULIO IGNACIO c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, en un amparo promovido por Julio Ignacio Stello contra la Provincia de Entre Ríos y el Estado Nacional. Requirió el informe circunstanciado previsto en el art. 8° de la ley 16.986 y rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 241. XXXIX. ORI
Competencia originaria Amparo Corte suprema Informe circunstanciado Ley 16.986 Medida cautelar Entre rios Estado nacional Precedente chiodi Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Julio Ignacio Stello.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el texto del fallo no detalla el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 a la Nación y a la Provincia (10 días, más 3 por distancia para la Provincia) y se rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNart. 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otroCSJN

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