BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró la caducidad de instancia en la acción declarativa de certeza promovida por Banco Cetelem Argentina S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, por haber transcurrido con exceso el plazo semestral previsto en el art. 310, inc. 1°, del CPCCN sin actividad impulsoria de la actora. El tribunal descartó la aplicación analógica del precedente Formosa, porque en aquel caso existía una actuación judicial pendiente que no se verifica en autos.
¿Quién es el actor?
Banco Cetelem Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos (con el Banco Central de la República Argentina citado como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Entre Ríos a fs. 82, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo introducido por el estado local debe ser admitido, toda vez que desde el 26 de noviembre de 2002 (fecha en que se notificó el auto de fs. 76 a la Provincia de Entre Ríos) hasta el 17 de marzo de 2006 (día en que se pidió la caducidad) ha transcurrido con exceso el plazo semestral previsto por la citada norma legal, sin que se haya efectuado actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento y sin que exista en el sub lite ... actuación alguna por parte del Tribunal que se encuentre pendiente en los términos que prevé el art. 313, inc. 3°, del ordenamiento citado."
"En efecto, ello es así toda vez que, en esa etapa procesal, era la parte actora quien debía optar por alguna de las alternativas previstas por el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y efectuar ante el Tribunal la petición conducente a ese fin, diligencia que omitió cumplir. Esta situación descarta la analogía postulada y, por ende, excluye la defensa invocada por la entidad bancaria para justificar su inactividad."
"Que, asimismo, cabe señalar que el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquélla resulta manifiesta (Fallos: 317:369; 324:160, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310 inc. 1°, 313 inc. 3°, 359, 68, 69, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:369CSJN
- Fallos 324:160CSJN
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