BANEGA JOSE MIGUEL c/ TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. s/COBRO DE QUINQUENOS
La actora promovió demanda por el cobro del beneficio de quinquenios previsto en la convención colectiva de trabajo, luego de que las partes pusieron fin a la relación laboral mediante un acta homologada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada por arbitrariedad, al considerar que la cámara prescindió de valorar el acta de desvinculación, en la que el actor renunció expresamente a reclamar quinquenios, y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
José Miguel Banega.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de quinquenios, beneficio previsto en la convención colectiva de trabajo de la actividad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la excepción de cosa juzgada, ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo, rechazó la apelación federal de la actora y declaró la nulidad de lo actuado posteriormente por el tribunal a quo. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vertidos por la demandada suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida pues, si bien lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal ajena a la instancia extraordinaria, tal regla debe dejarse de lado cuando la decisión que rechaza la excepción respectiva se aparta ostensiblemente de las constancias documentales incorporadas a la causa".
"Esa situación se comprueba en el sub examine, en el que la propia cámara, en el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 108/108 vta.), ha admitido que al momento de dictar la sentencia definitiva omitió considerar el acta de fs. 28/29. La valoración del acta en cuestión revestía en el caso relevancia decisiva toda vez que se trata del documento -oportunamente homologado- mediante el cual las partes pusieron fin al vínculo laboral habido entre ellas. De su texto se desprende que el actor manifestó expresamente que, después de percibir la suma que se le reconoció en esa oportunidad, 'nada más tendrá que reclamar por concepto alguno de la relación laboral que lo vinculó con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y con Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., incluso quinquenios'".
"El fallo que prescindió del referido elemento de juicio no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. En consecuencia, corresponde su descalificación como acto judicial válido con base en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias".
"Contra el auto que concede o rechaza una apelación extraordinaria no cabe que la recurrida, quien tuvo oportunidad de resistirla, deduzca con idéntica finalidad otro recurso extraordinario. Además, la competencia de la cámara para conocer en el proceso concluye con el dictado del auto de concesión, por lo que deviene nula su actuación posterior".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 307:949CSJN
- Fallos 312:1234CSJN
- Fallos 227:742CSJN
- Fallos 308:2174CSJN
- Fallos 311:2835CSJN
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