NUÑEZ JUSTO c/ STUD EL TURF Y MENDITEGUY JULIO s/RELACION DE DEPENDENCIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a indemnizar por daños a un jockey, ya que la cámara resolvió sobre una cuestión (el art. 1113 del Código Civil) que no había sido propuesta por las partes y excedió su jurisdicción. Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Justo Núñez.
¿A quién se demanda?
Julio Menditeguy (propietario del caballo) y Stud El Turf.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido al caer del caballo "Fastidio" mientras corría en el Hipódromo de La Plata, invocando la relación laboral y el art. 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice suficiente cuando, como en el caso, la cámara excedió los límites de su competencia, introduciendo cuestiones que no le habían sido propuestas."
"[...] al considerar inconducentes para la solución del caso las afirmaciones del actor y el demandado sobre la invocada relación de dependencia y admitir la demanda con prescindencia de esta circunstancia, la cámara excedió el ámbito de su jurisdicción, accediendo a una pretensión no planteada por el actor, quien limitó sus agravios ante la alzada a la demostración de la existencia de aquella relación laboral [...]"
"[...] el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (conf. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que determina la descalificación del fallo como acto judicial válido."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la cuestión del art. 1113 del Código Civil sí fue introducida por la actora en la demanda y debatida por las partes, por lo que no hubo exceso de jurisdicción; desestimaba la queja. Afirmó: "[...] es errónea la aludida premisa central del razonamiento del recurrente; pues esa norma no fue introducida de oficio por el a quo." Y que el agravio por omisión de tratar la prescripción tampoco procedía, pues el recurrente no la había alegado al contestar la expresión de agravios.
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