CIVITARREALE JORGE Y OTROS s/HOMICIDIO A JORGE MORADO -CAUSA N° 130/02-
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que confirmó una condena a diecisiete años de prisión por homicidio en ocasión de robo. El dictamen sostiene que la casación local omitió examinar los agravios de la defensa sobre la valoración de la prueba y la individualización de la pena, afectando el derecho a recurrir la condena.
Actor (quien recurre): la defensa oficial de Juan Carlos Agüero, condenado a diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas como autor culpable del delito de homicidio en ocasión de robo.
Demandado (contraparte): el Ministerio Público Fiscal / el Estado provincial, representado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, que declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la condena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la sentencia condenatoria, cuestionando la existencia de tres participantes, la identificación de Agüero en la escena, el hallazgo de una campera con sangre de la víctima, la aplicación del principio in dubio pro reo y la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal rechazó la casación por considerar que los agravios se referían a la valoración de la prueba, excluida del control casatorio, y que la pena era soberanamente apreciada por los jueces del juicio. La defensa dedujo recurso extraordinario, denegado, dando lugar a la presente queja. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Argumentar, como hizo el a quo, que 'no se demuestra falta o contradicción esencial en la fundamentación del fallo' y que 'se dan motivos propios del (recurso de apelación)', sin examinar, mínimamente, el grado de sustentación de sus planteamientos, es un dogmatismo incompatible con el máximo esfuerzo de revisión exigible a los tribunales nacionales y provinciales para garantizar el derecho a defenderse una vez más (conforme la doctrina del ya citado precedente 'Casal')."
"En cuanto al rechazo de los agravios relativos a la individualización de la pena, si bien es cierto que compete a los jueces del juicio la ponderación de las circunstancias que determinan su imposición concreta, ello no implica que su fundamentación escape a toda posibilidad de control pues aquí también rige el principio de que toda operación intelectual, para predicar su acierto, debe ser revisada según las reglas del pensamiento lógico y experimental."
"...la aseveración del a quo en el sentido de que 'no corresponde el control casatorio en virtud de no existir un criterio objetivo que determine la actitud que debe guardar el juzgador', aparece desprovista de todo sustento."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CPP (Chubut)art. 408
- CParts. 40, 41
- Constitución (Chubut)art. 179 inc. 21
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Herrera Ulloa v. Costa RicaCorte Interamericana de Derechos Humanos · 02/07/2004
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