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Corte Suprema

FARIAS EUSEBIO ROQUE c/ FUERZA AEREA ARGENTINA - ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema desestimó las quejas por recurso de hecho interpuestas por la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional en veintiún causas de reclamo de pesos previsionales/indemnizatorios de personal civil, por carecer los recursos extraordinarios denegados de fundamentación autónoma. Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 252. XXXIII. RHE
Recurso de hecho Queja Fundamentacion autonoma Recurso extraordinario Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Fuerza aerea argentina Estado nacional Personal civil Acumulacion de causas

¿Quién es el actor?

Eusebio Roque Farías y otros actores (veintiún causas acumuladas, entre ellos Cortés, Carballo, Córdoba, Giannone, Manrique, Moro, Ortiz, Pszybylski, Pacheco, Rodríguez, Ríos, Sportelli, Sánchez, Venier, Verón y Zullo).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina - Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que no transcribe la pretensión de fondo de las causas.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las quejas deducidas por la demandada, al no cumplir los recursos extraordinarios con el requisito de fundamentación autónoma; se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina estas presentaciones directas, no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma." La sentencia no contiene desarrollo argumental adicional.

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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