ROMERO UBAL NICASIO WASHINGTON c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/RECURSO DIRECTO
El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 por el período comprendido entre el 13 de septiembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. La Procuración General dictaminó confirmar la sentencia que había rechazado el beneficio, por entender que la detención previa al 6 de noviembre de 1974 no es resarcible y que la clandestinidad y el exilio no están comprendidos en la ley.
¿Quién es el actor?
Nicasio Washington Romero Ubal, de nacionalidad uruguaya.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio compensatorio previsto en la ley 24.043, por el período comprendido entre el 13 de septiembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, fundado en su detención ilegal, tortura, persecución, clandestinidad y exilio forzoso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución administrativa denegatoria. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exégesis de la norma debe también practicarse sin violación a su texto." (considerando de la Cámara, fs. 91/92).
"Aseveró que en lo relativo a las circunstancias del caso, la intención del legislador aparece suficientemente clara al precisar en su texto los límites temporales que comprende el beneficio, razón por la cual lo resuelto en sede administrativa -dijo- se muestra acorde con la normativa aplicable..." (fs. 91/92).
"...tras la sanción de la ley 24.906, resulta indudable la voluntad legislativa de aclarar que las detenciones ilegítimas que se resarcen en el régimen bajo examen son las comprendidas entre la fecha de declaración del estado de sitio y la reinstauración del sistema democrático..." (dictamen de la Procuración).
"La segunda cuestión debatida en estas actuaciones -determinar si la circunstancia de vivir en la clandestinidad y luego en el exilio, se encuentra aprehendida en la Ley como situación indemnizable- es, a mi entender, sustancialmente análoga a la que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar..." (dictamen de la Procuración, remitiendo a R. 541, L. XXXIX).
La Procuración concluyó que en ambos aspectos le asiste razón al tribunal de la causa y no al apelante.
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 1, 2, 3, 11, 21, 31 · Indemnizaciones
- Ley 24.906art. 3 · Indemnizaciones
- Decreto 1023/92art. 3
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ritō de los Santos, Julio César c/ M. J. y DD HHCSJN
- Fallos 308:647CSJN
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