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Corte Suprema

SANCHEZ ELVIRA BERTA c/ M° J Y DD HH - ART.6 LEY 24411 (RESOL 409/01) s/

La Procuración dictaminó que correspondía revocar la sentencia que había desestimado el reclamo de la madre de una joven fallecida en manos de fuerzas de seguridad, y que había denegado el beneficio de la ley 24.411 respecto de su nieta nonata. El dictamen sostiene que la indemnización del art. 21 de esa ley debe interpretarse de modo amplio y favorable a los causahabientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1091. XLI. REX
Ley 24.411 Indemnizacion Causahabientes Nasciturus Derecho a la vida Danos y perjuicios iure proprio Desaparicion forzada Reparacion historica Recurso extraordinario Accionar de fuerzas de seguridad

Actora (recurrente): Elvira Berta Sánchez, madre de Ana María del Carmen Pérez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (resolución N° 409/01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.411 (art. 21) para los causahabientes de personas fallecidas por el accionar de las fuerzas armadas o de seguridad, respecto de la nieta no nacida de la actora, que se encontraba asociada al cadáver de su madre.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), por mayoría, desestimó la apelación y confirmó la denegatoria, con base en que el nonato no nació con vida y, en consecuencia, "no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles". La actora interpuso recurso extraordinario, y el Procurador Fiscal dictaminó en favor de su procedencia y revocación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta lógico sostener que pueden ser asimilables -toda vez que no difieren en sustancia- la indemnización solicitada por los familiares de fallecidos en las circunstancias previstas en la ley bajo examen y la indemnización por daños y perjuicios que pueden perseguir los damnificados por actos ilícitos que nuestro ordenamiento jurídico, con carácter general, regula en los arts. 1078, 1079, 1084, 1085 y ccs. del Código Civil."

"...en el caso de la indemnización que nos ocupa, los perjuicios derivados de la muerte generan acciones iure proprio..."

"...la solución [denegatoria], en mi concepto, resulta inequitativa por mero apego a la letra de la ley, en absoluto detrimento del espíritu con el que ésta fue concebida."

"...en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe..."

"...el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva..."

Se destaca que el propio accionar ilegítimo de las fuerzas de seguridad fue la causa de que el feto no naciera con vida.

Normas que cita

  • Ley 24.411arts. 2 bis, 11, 21, 41, 51, 61 · Desaparicion de personas
  • Ley 24.823art. 2 bis · Desaparicion forzada de personas
  • Ley 24.043Indemnizaciones
  • Ley 24.321
  • Ley 24.436Indemnizaciones
  • Ley 24.499Desaparicion forzada de personas
  • Ley 24.054Concursos
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CCarts. 74, 1078, 1079, 1084, 1085, 3545 · Codigo civil
  • Decreto 993/91
  • Constitución Nacional
  • CADH (Internacional)art. 44

Fallos que cita

  • Reparación ley 24.411 (causahabientes de fallecidos)CSJN · Fallos 323:1419
  • Reparación ley 24.411 (causahabientes de fallecidos)CSJN · Fallos 308:2246
  • Reparación ley 24.411 (causahabientes de fallecidos)CSJN · Fallos 312:111
  • Reparación ley 24.411 (causahabientes de fallecidos)CSJN · Fallos 323:1339
  • Reparación ley 24.411 (causahabientes de fallecidos)CSJN · Fallos 316:2894

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