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Ley 24.499

Desaparicion forzada de personas

AMPLIASE A CINCO (5) AÑOS EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO EMERGENTE DE LA LEY Nº 24.411, A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7º DE LA MISMA.- CAD

Fecha
13/07/1995
Jurisprudencia
3 fallos la citan

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DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Ley Nº 24.499

Amplíase el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio establecido en la Ley Nº 24.411.

Sancionada: Junio 14 de 1995.

Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Amplíase a cinco (5) años el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio emergente de la Ley Nº 24.411, a partir del vencimiento del establecido en el artículo 7º de la misma.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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