JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA s/EJECUCION

La Municipalidad de Río Colorado demandó a Telefónica de Argentina por el cobro de tasas municipales. La Corte Suprema declaró extinguido el proceso respecto de la tasa de inspección, seguridad e higiene por desistimiento, y revocó la sentencia apelada en cuanto a la tasa por ocupación del espacio aéreo, aplicando la doctrina del precedente Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 467. XXXI. REX
Tasa por ocupacion del espacio aereo Tasa por inspeccion Seguridad e higiene Desistimiento Costas por su orden Recurso extraordinario Municipalidad Telefonia Tasas municipales Extincion del proceso Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Río Colorado.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de tasas municipales (tasa por inspección, seguridad e higiene y tasa por ocupación del espacio aéreo).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por extinguido el proceso respecto de la tasa por inspección, seguridad e higiene, en virtud del desistimiento de la actora aceptado por la demandada, con costas por su orden. Respecto de la tasa por ocupación del espacio aéreo, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente T.201.XXVII, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora desistió de la acción promovida en los presentes autos, en lo referente a la tasa por inspección seguridad e higiene, solicitando que, en ese aspecto de la litis, las costas de todas las instancias fuesen distribuidas por su orden (fs. 213). La demandada manifestó su conformidad con tal desistimiento, inclusive en lo relativo a la distribución de las costas, y a su vez desistió del recurso extraordinario que había deducido en lo atinente a dicha tasa (fs. 212)."

"Que en cuanto concierne al punto respecto del cual subsiste la controversia -la procedencia del cobro de la tasa por ocupación del espacio aéreo- resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente T.201. XXVII. 'Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativa', sentencia del 27 de febrero de 1997 -a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad- en virtud de la cual cabe admitir los agravios del recurrente."

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativaCSJN · 27/02/1997

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