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Corte Suprema

SAMMARCELLI JORGE ANGEL VICTOR c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Un jubilado nacional reclamó la acumulación de su jubilación nacional con una jubilación municipal, al amparo de la ley 23.604, que la denegación administrativa y la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social le habían negado. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por falta de motivación, ya que el informe administrativo en que se apoyó el fallo no acreditaba la negativa de la caja nacional a reconocer los servicios municipales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 425. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Jubilacion ordinaria Acumulacion de beneficios Ley 23.604 Prestacion unica Motivacion de sentencia Creditos previsionales Carater alimentario Integralidad e irrenunciabilidad Instituto municipal de prevision social

¿Quién es el actor?

Jorge Angel Víctor Sammarcelli.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acumulación de la jubilación ordinaria nacional (otorgada por la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos) con la jubilación ordinaria municipal, durante la vigencia de la ley 23.604.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La Corte aclaró que esto no implica reconocer la acumulación de beneficios, cuya determinación corresponde al tribunal de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para denegar el derecho del apelante a obtener la acumulación de beneficios que autorizaba la ley 23.604, la cámara asignó una importancia decisiva al referido informe de fs. 28, sin formular una apreciación crítica sobre el alcance de esa nota que, además de no reunir los caracteres esenciales de un acto administrativo válido (art. 7°, ley nacional de procedimientos administrativos), resultaba conjetural e ineficaz para acreditar la situación fáctica en la que pretendió sustentarse el fallo."

"De la nota agregada a fs. 28 del expediente de la ex caja del Estado -firmada por el analista auxiliar- sólo surge que el supuesto reajuste que otorgaría el organismo nacional e impediría la acumulación solicitada, consistiría en la transformación de una jubilación ordinaria parcial -a la que nunca había accedido el actor- por una prestación ordinaria que ya tenía reconocida ab initio por esa caja. En esas condiciones, carece de sustento la aseveración formulada en el fallo respecto de que había quedado demostrada la 'voluntad' del organismo nacional de reconocer los servicios municipales para reajustar la prestación originaria, circunstancia que pone en evidencia la falta de motivación adecuada del fallo y justifica su descalificación como acto jurisdiccional."

"[L]a omisión del a quo de disponer la realización de medidas conducentes para aclarar el equívoco aludido no se compadece con la necesidad de que los fallos constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa... por tratarse de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integralidad e irrenunciabilidad."

"[E]l art. 165 de la ley 24.241 dispuso respetar el derecho acordado por la ley 23.604, siempre que el interesado hubiera solicitado su aplicación antes de que fuera derogada..., situación que tornaba aún más necesario verificar el cumplimiento por el actor de los requisitos y condiciones previstos por la norma invocada."

Normas que cita

  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.370art. 23
  • Ley 24.241art. 165 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 303:1258CSJN
  • Fallos 307:2146CSJN
  • Fallos 280:75CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 303:857CSJN
  • Fallos 307:1174CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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