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Corte Suprema

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - SENASA s/AMPARO LEY 16986

La Cámara Argentina de la Industria Frigorífica promovió amparo contra el Estado Nacional (SENASA) por la inconstitucionalidad del decreto 193/95, que establecía presunciones sobre el incumplimiento tributario en el comercio de carnes. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara que había declarado inconstitucionales sus artículos 4°, 5° y 6°, y rechazó la demanda de amparo al considerar razonable la presunción y válido el poder de policía estatal sobre el mercado cárnico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2048. XXXII. REX
Poder de policia Desregulacion economica Comercio de carnes Libre competencia Presuncion de engano Incumplimiento tributario Amparo Recurso extraordinario Senasa Decreto 193/95

¿Quién es el actor?

Cámara Argentina de la Industria Frigorífica y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (SENASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 193/95 y de las disposiciones dictadas en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente improcedente el recurso extraordinario de la actora, admitió el de la demandada, revocó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de ese recurso y rechazó la demanda de amparo, con costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso de la actora: "el escrito de interposición del mencionado recurso debe bastarse a sí mismo y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso", y no refutó "mediante una crítica concreta y razonada los argumentos en que se apoyó el tribunal a quo".

Sobre el poder de policía: "la potestad jurídica del Estado atinente al control del comercio de carnes, reconocida por la ley 21.740, permaneció vigente -pese a la disolución del ente regulador previsto por dicha ley- ya que sólo fueron derogadas las disposiciones de intervención y regulación económica que limitaban la competencia en el mercado."

Sobre la razonabilidad de la presunción: "con la decisión adoptada por los órganos políticos de dar preeminencia a la libertad de los mercados adquiere especial relieve la actividad estatal tendiente a procurar que quienes operen en ellos se ajusten en su actividad al orden jurídico vigente, como requisito para que la competencia se lleve a cabo en igualdad de condiciones".

Sobre la presunción del art. 4°: "no es irrazonable presumir -como lo hace el art. 4° del decreto 193/95- que el incumplimiento de deberes tributarios por parte de quienes operan en el mercado de la carne provoque las consecuencias allí previstas... Ello sin perjuicio de que al no tratarse de una presunción absoluta, el interesado pueda aportar, en cada caso, prueba tendiente a destruirla."

Sobre la naturaleza de la sanción: el art. 4° "no crea ninguna obligación tributaria por lo que el principio de legalidad que rige en esa materia ninguna relación guarda con la cuestión en examen", y la eventual sanción "no tendrá por objeto reprimir la inobservancia de normas tributarias... sino corregir la desleal conducta comercial que tal inobservancia supone."

Normas que cita

  • Ley 21.740arts. 27, 28 · Junta nacional de carnes
  • Decreto 193/95arts. 4, 5, 6
  • Decreto 2284/91art. 37
  • Decreto 2488/91art. 3
  • Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 2821/92
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Decreto 1343/96
  • Resolución 31/97art. 22 y ss.
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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