GANADEROS DEL OESTE S.A. s/ACCION DE AMPARO
La parte demandada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Servicio Nacional de Sanidad Animal, cuestionó la sentencia que había hecho lugar a un amparo preventivo de una empresa frigorífica para evitar su suspensión en la matrícula nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el amparo, por considerar que la cuestión requería un amplio debate y prueba incompatible con la vía sumarísima.
¿Quién es el actor?
Ganaderos del Oeste S.A.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y Servicio Nacional de Sanidad Animal (la Dirección General Impositiva y la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires fueron citadas, pero la pretensión no prosperó respecto de ellas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que no fueran aplicables a la actora las resoluciones conjuntas 917 (SAGYP) y 966 (SENASA), y 3/92 (DGI) y 2/92 (SENASA), y que se la autorizara a continuar faenando y comercializando carne bovina con la habilitación otorgada por la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y rechazó la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la sentencia apelada ha sido dictada en un proceso de amparo, lo decidido ocasiona a los recurrentes un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior pues afecta el ejercicio del poder de policía referente a la comercialización de alimentos (Fallos: 267:432, disidencia del doctor Roberto E. Chute, y 307:1994), y puede perturbar la oportuna percepción de la renta pública (Fallos: 312:1010; 313:1420)."
"...la sentencia apelada satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 314:1459, entre muchos otros) y ha hecho lugar a la acción de amparo pese a existir óbices decisivos a su procedencia."
"...la única matrícula habilitante con que contaba la actora era la otorgada por la Provincia de Buenos Aires, sin que los confusos términos del informe de fs. 68/76 puedan justificar la decisión adoptada."
"...un pronunciamiento favorable a la demanda de amparo deducida contra los organismos recurrentes necesariamente equivale a admitir que la empresa actora puede desarrollar su actividad como 'matadero y frigorífico', pese a carecer de la inscripción prevista en las normas federales que regulan dicha actividad..."
"Resulta evidente que tales materias no pueden ventilarse por la vía sumarísima del amparo, pues su adecuada consideración requiere de un proceso en el que sea mayor el marco de debate y prueba (confr. Fallos: 270:69; 312:2103, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- 917
- 966
- 3/92
- 2/92
Fallos que cita
- Fallos 267:432CSJN
- Fallos 307:1994CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 314:1459CSJN
- Fallos 270:69CSJN
- Fallos 312:2103CSJN
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